20 de Abril de 2024

Defensa del exfiscal manda carta a ministro

Defensa del exfiscal manda carta a ministro

MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Sean mis primeras letras, para hacerle llegar, un cordial saludo y mi personal reconocimiento al gran trabajo que ha realizado al frente del Poder Judicial de la Federación.

El motivo de esta misiva, es poner a su conocimiento algunas irregularidades, que han venido desarrollándose a lo largo de un proceso judicial que se dirime en el Estado de Veracruz (Séptimo Circuito de la Demarcación Judicial Federal).

El proceso penal de origen, es el número 103/2018 del índice del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial número XI, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, que se instruye en contra del Licenciado LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS, quien ocupó durante los años 2014, 2015 y 2016 el cargo de Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz inicialmente, y a la postre el de Fiscal General del Estado de Veracruz.

Por cuestiones inminentemente políticas, fue acusado –tras su renuncia al cargo– del delito vinculado a desaparición forzada de personas, en mayo del año 2018.

Desde el principio del caso, han existido un cúmulo de arbitrariedades, qué desde luego, han sido detectadas por los Órganos de Justicia Federal. Prueba de ello, es que se ha otorgado la razón al Licenciado BRAVO CONTRERAS, en un gran número de juicios de amparo, recursos de queja, revisión y recursos de inconformidad.

Hago referencia a algunos de ellos:

Queja 128/2018 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que se declaró contundentemente fundado, el incidente de violación a la suspensión provisional que a su favor concediera la Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, dentro del juicio de amparo 439/2018. Esta protección la obtuvo, porque al momento de ser detenido en cumplimiento a la orden de aprehensión que fuese librada en su contra, se encontraba en plena vigencia, la suspensión provisional del acto reclamado antes citada.

Juicio de Amparo 648/2018 del índice del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, que promovió el Licenciado LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS, contra la medida cautelar que le fue impuesta arbitrariamente en el inicio del proceso penal detallado en el tercer párrafo de este documento. Dicha medida cautelar, consistió en prisión preventiva oficiosa, por la temporalidad de un año, contado a partir del mes de junio del año 2018. Inicialmente se le otorgó la protección federal de modo incompleto, por lo que el quejoso recurrió en vía de recurso de revisión, correspondiendo conocer del medio de impugnación, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, que al resolver el expediente A.R. 516/2018, modificó el fallo amparador de primera instancia, concediéndole al Licenciado BRAVO CONTRERAS, mayor cobertura y protección. Esto motivo que la autoridad responsable –Juez de Control MÓNICA SEGOVIA JACOME– retirara la prisión preventiva oficiosa e impusiera gravemente –contrario a lo que debió haber sido– una más lesiva aun, como lo fue, la de resguardo domiciliario, con incomunicación parcial, para solo poder hacer uso de ese derecho –el de comunicación– con sus familiares y sus abogados, esto es, censurándolo, además, con vigilancia permanente de la Fiscalía General del Estado (Por increíble que parezca, así es, el órgano acusador, contraparte en el proceso, es quién vigila y custodia al imputado). Esta medida le fue impuesta por la temporalidad de un año, contada a partir de la fecha en que pretendió dar cumplimiento a la referida sentencia, es decir, a partir del 22 de mayo del año en curso.

 

Vale la pena destacar, que en este momento (22 de mayo de 2019), el Licenciado LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS, llevaba ya once meses privado de su libertad, cuando le fue impuesta esta nueva cautelar

El Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, Licenciado SAMUEL RENÉ CRUZ TORRES, al recibir la información sobre el cumplimiento de la sentencia modificada por su superioridad, desde luego EN FAVOR del quejoso, determinó tenerla por bien cumplida, a pesar de que la Juez MÓNICA SEGOVIA JACOME, había violentado los términos de la ejecutoria cuyo cumplimiento le fue requerido, por lo que el Licenciado LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS, interpuso recurso de inconformidad, que de nueva cuenta correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, radicándose en esos índices, el expediente de Inconformidad 29/2019, resolviéndose FUNDADO, revocando la resolución que emitiera el Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado, Licenciado SAMUEL RENÉ CRUZ TORRES, que tuvo por bien cumplida la resolución ilegal que produjo la Juez de Control MÓNICA SEGOVIA JACOME.

El Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, tras requerir el cumplimiento del recién descrito fallo a la Juez responsable MÓNICA SEGOVIA JÁCOME, esta vuelve a soslayar cumplimentarlo, y nuevamente, por el contrario, agrava la situación del quejoso LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS, pues ahora fue reiterada la medida cautelar de resguardo domiciliario, con incomunicación parcial, para solo poder comunicarse con familiares y abogados, con vigilancia de la Fiscalía General del Estado, pero ahora lo hace por la temporalidad de dos años, es decir, que los resultados de la sentencia emitida en el recurso de inconformidad 29/2019 antes referido, mismo que se resolvió fundado a favor del recurrente, al no encontrarse debidamente cumplida la sentencia amparadora (relativa a la revisión 516/2018), lejos de beneficiar al gobernado quejoso, la autoridad responsable, la vuelve agravar, pues ahora sostiene la misma medida, pero por la temporalidad de dos años, cuando ésta se encontraba por un año.

Es importante destacar la existencia del diverso juicio de amparo 533/2019 del índice del propio Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, a cargo del Licenciado SAMUEL RENÉ CRUZ TORRES, que fuera promovido por el Licenciado LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS, contra la medida cautelar decretada por la Juez MÓNICA SEGOVIA JACOME, a la que tanto he hecho alusión, consistente en resguardo domiciliario, con incomunicación parcial, para solo poder hacer uso de ese derecho –el de comunicación– con sus familiares y abogados, esto es, censurándolo, y con vigilancia permanente del órgano acusador. Esta medida le fue impuesta –insisto– por la temporalidad de un año;  habiéndose resuelto, otorgando de fondo el amparo y protección de la justicia de la unión en favor del quejoso, estableciéndose en las consideraciones, que la medida/acto reclamado, era ilegal e inconstitucional, requiriéndose de inmediato su cumplimiento, por tratarse de los casos a que se contrae el párrafo tercero, de la fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo, pero ordenándose también, que no podía imponer al Licenciado BRAVO CONTRERAS, la excesiva cautelar tanto citada, sin embargo, el propio Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado, Licenciado SAMUEL RENÉ CRUZ TORRES, ordenó, a la autoridad responsable Juez MÓNICA SEGOVIA JACOME, que no se ejecutara, a virtud de que había recibido la comunicación del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, que había resuelto fundado el recurso de inconformidad anteriormente multi referido.

Señor Presidente, la sentencia amparadora emitida en el juicio 533/2019, se notificó y se requirió a la Juez MÓNICA SEGOVIA JACOME su cumplimiento, antes de que se le requiriera el cumplimiento relativo al recurso de inconformidad 29/2019 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.

La sentencia emitida en el juicio de amparo 533/2019, analizó el fondo del caso, determinando la ilegalidad, inconstitucionalidad y exceso de la medida cautelar de resguardo domiciliario, con incomunicación parcial, para solo poder hacer uso de ese derecho –el de comunicación– con sus familiares y abogados, esto es, censurándolo, y con vigilancia permanente del órgano acusador, incluso, en las conclusiones, se le impone la obligación a la Juez MÓNICA SEGOVIA JACOME, de prescindir su imposición, es decir, se lo prohíbe.

La Juez responsable MÓNICA SEGOVIA JACOME, tuvo los dos instrumentos Constitucionales –ambos que protegen al quejoso LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS– a la vista, al momento de cumplimentar los requerimientos que le fueron efectuados. Como es posible, que a pesar de ello, el resultado sea agravar la situación del Licenciado LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS, imponiéndole la misma medida cautelar que ya fue calificada de ilegal e inconstitucional por el propio Juez Decimoquinto de Distrito en el Estado, Licenciado SAMUEL RENÉ CRUZ TORRES, pero ahora lo agrava, porque la primera se impuso por la temporalidad de un año, y ahora que debería favorecerlo a la luz de lo que dispone en favor de todo gobernado el artículo 1 Constitucional, lo perjudica mayormente, al ahora fijársela por el plazo de dos años.
Solo ruego a usted, verifique que lo que estoy exponiendo es verdad, que algunos Jueces del Poder Judicial del Estado de Veracruz, soslayan cumplir puntualmente con las sentencias federales que emite el Poder Judicial que usted encabeza, y lamentablemente, por circunstancias que ignoro, algunos Jueces de Distrito, encargados de velar por su cabal cumplimiento, se mantienen indiferentes frente a ello.

Los arteros abusos que se han cometido en este asunto, para la opinión de cualquier jurista, representan una verdadera pesadilla difícil de creer, pues solo imaginar qué con dos resoluciones federales, que protegen ampliamente a un gobernado, el Poder Judicial de la Federación, quede estático cuando una autoridad estatal no las cumpla, causa terror. Donde quedan entonces los principios de presunción de inocencia, el principio pro persona y uno de los máximos logros legislativos Constitucionales que México ha alcanzado –el contenido del artículo 1 Constitucional-? y por ello, sabedor de que Usted es un auténtico garante de los Derechos Humanos, apelo a su intervención, para que verifique, lo que a lo largo de esta carta le he narrado, y desde luego, de estimarlo necesario y procedente, actúe en consecuencia.

 

 “NUNCA DEJARÉ DE CREER EN LA JUSTICIA”.

 

RESPETUOSAMENTE.

XALAPA-EQUEZ., VERACRUZ A 20 DE OCTUBRE DE 2019.

LIC. ARTURO NICOLAS BALTAZAR.
Abogado Defensor del Licenciado LUIS ÁNGEL BRAVO CONTRERAS.

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