24 de Abril de 2024

Otorgan amparo a ex fiscal anticorrupción de Veracruz

Un juez otorgó un amparo para efectos al ex fiscal anticorrupción de Veracruz Marcos Even “N”, contra la orden de aprehensión en su contra; sin embargo, por otra parte, dictó sobreseimiento del expediente 882/2019.

El juez décimo séptimo con sede en Xalapa, Veracruz, otorgó el beneficio a Marcos Even “N”, para efecto de que se emita una nueva resolución del caso.

En el resolutivo, el Consejo de la Judicatura detalla que el amparo fue solicitado por Marcos Even “N” por considerar “ilegal emisión o resolución de actos de molestia, como orden de aprehensión, comparecencia, detención, citación o presentación, cateo, intervención de comunicaciones privadas, entrega de datos conservados, solicitados, ordenados, determinados o ejecutados y su ejecución”.

También se lee: “Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 63, 73, 74, 75, 76, 77, 215 y 217 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo 882/2019 respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando tercero de este fallo, por las razones establecidas en el mismo. SEGUNDO”.

No obstante, la resolución indica: “La Justicia de la Unión AMPARA a ****** contra la orden de aprehensión emitida oralmente por el Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, en audiencia celebrada el catorce de septiembre de dos mil diecinueve, en autos del proceso penal número ******; para el efecto que la deje insubsistente; y, en su lugar, salvaguardando los principios rectores del sistema penal acusatorio, atienda de nueva cuenta la solicitud hecha por la Fiscalía, resolviendo lo que en derecho proceda, pero en la que subsane las deficiencias formales destacadas en este fallo; esto en términos del considerando sexto de la presente resolución, lo que se hace extensivo a los actos de ejecución. TERCERO. Como está ordenado en el considerando séptimo, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y se encuentre legitimada para ello. CUARTO. Para la elaboración de versiones públicas, tómese en cuenta lo establecido en el último considerando de esta sentencia”.

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