25 de Abril de 2024

¿CÓMO ENJUICIAR A UN EXPRESIDENTE? CONSULTA POPULAR, INNECESARIA

¿CÓMO ENJUICIAR A UN EXPRESIDENTE? CONSULTA POPULAR, INNECESARIA

ara enjuiciar a los expresidentes no es necesario llevar a cabo una consulta popular como la que el jefe del Ejecutivo y legisladores de Morena prevén solicitar hoy.

Para expertos en la materia como Luis Carlos Ugalde, expresidente del extinto IFE, y Arturo Espinosa, abogado constitucionalista y electoral, al ser los exmandatarios de la República ciudadanos sin fuero, si cometen un delito que no ha expirado, su proceso puede hacerse de forma directa, sin que sea necesaria una petición popular.

En el caso del Presidente en funciones, la Constitución marca que éste puede ser llevado a juicio por traición a la patria y delitos graves del orden común. No obstante, estos últimos no están delimitados en la legislación actual, por lo que el intento de procesar al jefe del Ejecutivo generaría controversias, debido a las lagunas en la tipificación de los delitos graves.

Actualmente, en un segundo intento, el gobierno federal promueve una reforma constitucional para que el Presidente también pueda ser juzgado por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos crímenes por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común. La propuesta ya fue avalada por la Cámara de Diputados y está pendiente de ser discutida en el Senado.

A continuación, Excélsior le explica, paso a paso, la forma vigente mediante la que se podría llevar a juicio al primer mandatario y a los expresidentes de la República:

PARA PROCESAR A EXPRESIDENTES:

Dado que ya no gozan de fuero, los expresidentes de la República pueden ser investigados y enjuiciados si hay pruebas de que han cometido algún delito.

De acuerdo con la Constitución, el Ministerio Público de la Federación es el encargado de solicitar medidas cautelares contra los imputados.

También deberá buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de los acusados en los presuntos delitos.

  1. La investigación inicial empieza con la presentación de la denuncia, querella o su equivalente.
  2. Se lleva a cabo una audiencia inicial.
  3. Se continúa con la formulación de imputación y puede haber, o no, una vinculación a proceso.
  4. Si el acusado es vinculado a proceso, hay una etapa de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas.
  5. En una tercera etapa se lleva a cabo el juicio, en el que el juez escucha a la defensa y al Ministerio Público.
  6. Se desahogan las pruebas, se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes.
  7. Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica si el imputado es inocente o culpable.
  8. Este fallo se puede apelar.

Sin embargo, los plazos de prescripción impedirían acusar a los expresidentes, excepto a Enrique Peña Nieto.

De acuerdo con especialistas, los delitos o violaciones administrativas que exmandatarios pudieron haber cometido durante su encargo ya prescribieron.

Para la prescripción se toma la media entre los años fijados para la pena mínima y la máxima por el delito.

Ante ello, sólo Peña Nieto podría ser acusado y enjuiciado por delitos durante su gobierno.  No obstante, si un expresidente cometió algún ilícito durante el sexenio pasado, podría ser procesado.

El único precedente de juicio a un exmandatario es el llevado en contra de Luis Echeverría por la matanza de estudiantes del 10 de junio de 1971, el llamado Halconazo.

PARA LLEVAR A JUICIO AL PRESIDENTE ACTUAL

De acuerdo con la Constitución, es posible enjuiciar al presidente por los siguientes delitos:

1. TRAICIÓN A LA PATRIA

Entre las causales de este delito destacan:

  • Realizar actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación.
  • Tomar parte en actos de hostilidad en contra de la nación, mediante acciones bélicas.
  • Realizar actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación.
  • Tomar parte en actos de hostilidad en contra de la nación, mediante acciones bélicas.
  • Formar parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional.
  • Reclutar gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero.

2. DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMÚN

Aunque el término no existe como tal en el Código Penal, el artículo 19 de la Constitución enlista los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa por su gravedad. Entre estos figuran:

  • Delincuencia organizada.
  • Homicidio doloso.
  • Feminicidio.
  • Violación.
  • Secuestro.
  • Trata de personas.
  • Uso de programas sociales con fines electorales.
  • Corrupción (delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones).
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Sin embargo, existe una laguna legal sobre si dichos delitos son los que serían aplicables al Presidente.

EN EL LIMBO

La iniciativa que el presidente López Obrador presentó en diciembre de 2018 para eliminar el fuero especificaba que los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa serían los que permitirían enjuiciar al Presidente, sin embargo, la reforma no prosperó.

El pasado 2 de septiembre, el primer mandatario envió al Congreso una nueva iniciativa para eliminar el fuero, la cual establece que el Presidente podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.

Aunque la reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados, todavía debe ser avalada en el Senado de la República.

Para proceder penalmente contra el Presidente se debe acusarlo ante la Cámara de Senadores.

  • El Senado deberá erigirse en Jurado de sentencia.
  • El acusado tendrá derecho de audiencia.
  • Si dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión determinan su culpabilidad, se aplicará la sanción correspondiente.
  • La resolución es inatacable.

El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después.

Fuente: Excelsior.

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